REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección
Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000409
ASUNTO : 1EA-644-10
CESE DE LA MEDIDAS

Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 13 de Marzo de 2012, se realizo la audiencia de revisión de medida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana:
Ahora bien, en atención al contenido de la audiencia de revisión de medida, se puede evidenciar lo siguiente: ”… la representante de la oficina del IDENA, ciudadana MILDRE GONZALEZ, quien expone: Informo a este Tribunal que el joven ha cumplido con las obligaciones impuestas por el mismo, ha asistido a los talleres, cabe destacar que por su problema de enfermedad el joven ha estado trabajando a destajo, con su padrastro como ayudante de electricidad plomería, por todo lo antes expuestos le manifiesto al tribunal que el joven ha cumplido con el lapso del tiempo establecido, es todo.” Seguidamente tomo la palabra la representante de la Defensa Publica quien expuso: “…la Defensora Pública Primera DRA. TIBISAY VERA, quien expuso: “Oída la exposición de la orientadora educativa quien ha manifestado que el joven ha cumplido con los programas y la sanción impuesta es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal el cese de la sanción y en consecuencia la libertad plena y el cese de toda medida restrictiva de libertad, …” Luego se le cedió la palabra a la representante de la vindicta publica “…Abg. ISLANDIA SANCHEZ, quien expuso: “Oídas las exposición de la orientadora educativa, así como la del defensor público penal, esta representación Fiscal actuando como garante de justicia y de buena fe en el presente acto de la Revisión de la presente causa, puede observar que en el consecutivo de citas del adolescente sancionado observa que el mismo ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que no hago oposición a la solicitud del cese de la medida. Es todo”. En tal sentido, considera quien aquí decide y verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, seguida al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al procedimiento administrativo respectivo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA