REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000024
ASUNTO : 1 EA-477-08
Visto que en fecha 27 de Febrero del año que discurre fue consignada por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Copia Certificada del Acta de Defunción del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de Dos Folios Útiles; Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente procede a realizar de manera previa las siguientes consideraciones: PRIMERO : Consta en la Primera Pieza, de la causa signada con el numero WP01-D-2008-000100, concretamente al folio 85 y siguientes Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha dieciséis de septiembre del año 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Imponiéndole las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Un Año y por el lapso de Tres (3) Meses la Medida de Servicio a la comunidad. En fecha 9 de junio de 2009, se acuerda la acumulación de las causas signadas con los números WP01-D-2007-000288 y WP01-D-2008-000100. Ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual se aprecia claramente en el asunto penal signado con el número WP01-D-2008-000100. “…Por lo cual deberá el asunto penal número WP01-D-2008-000100 (1EA-513-09) , deberá darse por terminado a nivel informático IURIS 2000 y todas las actuaciones que guarden relación con esta causa deberán ingresarse en el asunto penal número WP01-D-2008-000024, numero interno 1EA-477-08...”. SEGUNDO: En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibió del IDENA un escrito dirigida a la Juez de Ejecución de esta Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes en donde se anexa un recorte del Diario La Verdad de este Estado, de fecha Martes 16 de Febrero de 2010 en donde se reseña el hecho de sangre que culmino en el fallecimiento del ciudadano Ut Supra señalado. TERCERO: En fecha 27 de Febrero del año que discurre fue consignada por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Copia Certificada del Acta de Defunción del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de Dos Folios Útiles, Copia Certificada del Acta de Defunción, de cuyo contenido se dimana que el joven sancionado falleció en fecha 15 de Febrero del año 2010, a consecuencia de Shock Hipovolemico. En este sentido considera este juzgador importante traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Artículo 646.-Competencia “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. Artículo 647.- Funciones del Juez “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…” Igualmente resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 103 establece del Código Penal, el cual establece: Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre del 2008, por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la delegada del Centro de Atención Ambulatoria al Sancionado no Privado de Libertad, hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YOLDENIS ZAMORA