REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección
Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000006
ASUNTO : WY01-D-2006-000006
: 1EA-397-07
CESE DE LA MEDIDA
Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en vista de haberse cumplido la sanción del joven adulto y siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana: Ahora bien, en atención al contenido del estudio de las actas, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, evidenciándose que su fecha calendaría ya fue satisfecha habiendo demostrado el joven haber adquirido conciencia de la problemática. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumplió seguida al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 406 en relación con el Articulo 80 ejusdem, y 277 todos del Código Penal, ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boletas de notificación. Líbrese los oficios y las boletas de excarcelación a los respectivos Departamentos. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar el estado actual de la causa. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YOLDENIS ZAMORA