REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección
Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000044
ASUNTO : 1EA-492-08
CESE DE LA MEDIDAS

Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 28 de Marzo de 2012, se recibió el informe final de los representantes de libertad asistida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana:
Ahora bien, en atención al contenido del informe final, se puede evidenciar que el joven cumplió con las medidas impuestas, evidenciándose que su fecha calendaría ya fue satisfecha habiendo demostrado el joven haber adquirido conciencia de la problemática. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, seguida al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en el concurso ideal del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al procedimiento administrativo respectivo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. ELFFY VINCENTI