REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000311
ASUNTO : WV01-X-2009-000001
CESE DE LA MEDIDAS
Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 02 de Marzo de 2012, fue recibido informe final de cumplimiento de sanción del joven adulto siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana: Ahora bien, en atención al contenido del informe final, se puede evidenciar que el joven cumplió con las medidas impuestas, evidenciándose que su fecha calendaría ya fue satisfecha habiendo demostrado el joven haber adquirido conciencia de la problemática. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueran sancionados por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTEO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ante lo cual a partir de la presente fecha la joven permanecerá en LIBERTAD. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al procedimiento administrativo respectivo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YOLDENIS ZAMORA