REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000022
ASUNTO : 1EA-767-12
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Con Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24 de Febrero de 2012, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el 377 del Código Penal venezolano. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida la cual es definitiva para esta causa de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir de manera simultánea por el lapso de un (01) año, la cual consistirá en presentaciones periódicas por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) días, someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal, no permanecer fuera de su hogar luego de las nueve horas de la noche (9:00 PM.), todo de conformidad con el artículo 620 literal d y b, en relación a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 620 literal f, y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir como es UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir de manera simultánea por el lapso de un (01) año, la cual consistirá en presentaciones periódicas por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) días, someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal, no permanecer fuera de su hogar luego de las nueve horas de la noche (9:00 PM.), todo de conformidad con el artículo 620 literal d y b, en relación a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgador fija para el día 28 de Marzo de 2012, a las 11:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el 377 del Código Penal venezolano y condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir de manera simultánea por el lapso de un (01) año, la cual consistirá en presentaciones periódicas por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) días, someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal, no permanecer fuera de su hogar luego de las nueve horas de la noche (9:00 PM.), todo de conformidad con el artículo 620 literal d y b, en relación a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia quedó fijado para el día 28 de Marzo de 2012, a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YOLDENIS ZAMORA