REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000325
ASUNTO : WV01-P-2012-000002
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 7 y 11 de Enero de 2012, mediante la cual se declara Responsable Penalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Y siendo que los adolescentes encausados manifestaron acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida, la cual es definitiva para esta causa la sanción de SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en la presentación periódica ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir la sanción de de SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en la presentación periódica ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem. En consecuencia este Juzgador fija para el día 10 de Abril de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y condenados a cumplir la sanción SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en la presentación periódica ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem y en consecuencia quedó fijado para el día 10 de Abril de 2012, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YOLDENYS ZAMORA