REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000946
2E-2045-09
INFORME DESFAVORABLE
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1987, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Guaira, al frente del bulevar casa S/n, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nro. 19.122.725, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1987, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Guaira, al frente del bulevar casa S/n, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nº 19.122.725, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y según cómputo practicado en fecha 18/07/2011, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 19/02/2024, cumpliendo una quinta parte de la pena para optar a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 12/06/2011.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 14 al 16 de la Cuarta pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, por el Trabajador Social Lcda; la Psicóloga Lic, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite Pronostico Desfavorable dado a las características Negativas del caso.
SUGERENCIAS:
• Mantener seguimiento Criminológico Inter penal
• Mantener seguimiento familiar.
• Desempeñar actividades Lícitos de Desarrollo.
• Alejarse de consumo de drogas.
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento solicitada a favor del penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ