REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-3032
2E-2171-09

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nro. 0204/12, enviados a este Despacho por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. 02, donde informa a este tribunal acerca del penado LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 13.673.312, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVIA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84 del Código Penal.

Fundamentan su solicitud argumentando que “…la cual consiste en el abandono del up supra de su responsabilidad legal ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, desde el 21-02-11...”

En fecha 10/05/2010, este tribunal acordó la Libertad Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 13.673.312, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVIA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras, la obligación de someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del tribunal, Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones.

El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 02, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas al mencionado penado, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones que le fueran impuestas del penado LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 13.673.312, con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 13.673.312, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial del Rodeo I y remítase anexa a oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 02, participándole lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ