REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001272
ASUNTO : 2E-2542-12
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JHONMAR DELFIN GONZALEZ FIGUERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 28/11/1986, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de NELSON GONZALEZ (v) y de EULOGIO ALBARRAN (v), titular de la cedula de Identidad N 18.936.202, residenciado en: Las Tunitas, Sector Quinta Loma, Sector La Cachapera, casa nro: 26, Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JHONMAR DELFIN GONZALEZ FIGUERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de Identidad Nro. V.-18.936.202, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 28/03/2011, se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se evidencia que el prenombrado penado estuvo detenido por un tiempo de UN (01) DIA, toda vez que fue detenido en fecha 27/03/2011, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JHONMAR DELFIN GONZALEZ FIGUERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de Identidad Nro. V.-18.936.202, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JHONMAR DELFIN GONZALEZ FIGUERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de Identidad Nro. V.-18.936.202, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes concatenado con el artículo 259 encabezamiento ejusdem.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2011-001272