REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000197
: 2E-1666-06
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, donde nació el 17-12-1973, de 39 años de edad y titular de la cedula de identidad y/o pasaporte Nro. 383296X, de profesión u oficio Fiscal de Agricultura en Región Siciliana, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual de Postulación remitido a este tribunal por la DNSP con oficio Nro. 120007-12, de fecha 11 de Enero de 2012, suscrito por los miembro del Centro de Residencia Supervisada adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” de San Juan de Los Morros estado Guarico, practicado al Penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, este tribunal a los fines de decidir observa:
El penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X,, fue condenado en fecha 06 de Junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de juicio de este Circuito Judicial Penal del esta Vargas, quien dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en el folio 120 al 121 de la primera pieza de fecha 132 de Octubre de 2006 y de acuerdo al último cómputo de pena según los folios 185 al 189 de la misma pieza de fecha 25/09/2007, se observa que el ciudadano penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el día 12/02/2011, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
Ahora bien en fecha 18 de Julio de 2008, este tribunal le acordó al penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 40 al 44 de la Tercera pieza del expediente, cursa Informe de Postulación para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el RÉGIMEN ABIERTO.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado EMILIANO CAPELLO, quien es nacionalidad italiana, natural de Catania, y titular del Pasaporte Nro. 383296X, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” de San Juan de Los Morros estado Guarico, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: WL01-P-2005-00197