REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001038
ASUNTO : 2E-2546-2012
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ANTÓN RIVERO OTONIEL ARAMIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.535.914, nacido en fecha 11/06/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Antonio Antón (v) y Marlene Rivero (v) residenciado en la Parroquia Soublette, sector Los Olivos, casa N° 69, parte alta, Los Tubos, Barrio Los Gochos, cerca de la escuela la vuelta el Diablo, Catia La Mar, estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 286 ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 73 al 84 de la Séptima pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTÓN RIVERO OTONIEL ARAMIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.535.914, nacido en fecha 11/06/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Antonio Antón (v) y Marlene Rivero (v) residenciado en la Parroquia Soublette, sector Los Olivos, casa N° 69, parte alta, Los Tubos, Barrio Los Gochos, cerca de la escuela la vuelta el Diablo, Catia La Mar, estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, penado ANTÓN RIVERO OTONIEL ARAMIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.535.914, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ANTÓN RIVERO OTONIEL ARAMIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.535.914, nacido en fecha 11/06/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Antonio Antón (v) y Marlene Rivero (v) residenciado en la Parroquia Soublette, sector Los Olivos, casa N° 69, parte alta, Los Tubos, Barrio Los Gochos, cerca de la escuela la vuelta el Diablo, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16/02/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 286 ambos del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado ANTÓN RIVERO OTONIEL ARAMIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.535.914.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA