REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004326
2E-2417-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de HEIZER NAVAS IZAGUIRRE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A HEIZER NAVAS IZAGUIRRE, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 30/07/2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 24/10/2011 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/05/2012.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/06/2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09/12/2014 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02/07/2016.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2010-004326