REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002692
ASUNTO : 2E-2485-11

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado PEDRO IGNACIO MEDINA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20/05/1991, de 20 años de edad, hijo de Fanny Elena Álvarez (v) y de Alberto José Medina Briceño (v), titular de la cédula de identidad Nº 20.040.510, residenciado en: El Sector La Planta, Planta I, Urbanización Mirabel, Grupo 3, Edificio B, Apto. 03, Valera, estado Trujillo, observa que en el citado auto hubo error en el segundo nombre del referido penado, siendo lo correcto PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.040.510, fue detenido en fecha 09/07/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09/07/2023, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 09/07/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 09/07/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09/07/2019.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano pendo PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.040.510, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, la cual consiste en la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, así como la del artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que le fueran incautado a los mismos al momento de su aprehensión.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09/07/2020, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Trujillo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.040.510, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2011-002692