REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003855
ASUNTO : 2E-2545-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, nacida en fecha 03/02/1979, de 32 años de edad, hijo de Encarnación Gómez Nahende (v) y de Pedro Gascueña Domínguez (v), titular del Pasaporte Nº X826265, residenciado en: Calle Río Escobas, 2 a 1 C, Brasil, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/01/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, y titular del Pasaporte Nro. X826265, fue detenido en fecha 23/11/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23/11/2026, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 23/08/2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 23/11/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23/11/2021.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, y titular del Pasaporte Nro. X826265, como penas accesoria a la principal, la prevista en el 178 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Drogas, referido a la expulsión del territorio nacional después de cumplir la pena y la establecida en el artículo 183 eiusdem, consistente en el decomiso del boleto aéreo de la línea aérea AIR PORTUGAL, con destino MADRID-ESPAÑA, del vuelo UX072, que les fuera incautado a las mismas al momento de su aprehensión.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23/02/2023, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona, estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, y titular del Pasaporte Nro. X826265, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2011-003855