REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2003-000003
ASUNTO : 2E-1015

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOEL DOMINGUEZ PEINATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identifica con cédula de identidad Nro. V.- 13.043.727, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado JOEL DOMINGUEZ PEINATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identifica con cédula de identidad Nro. V.- 13.043.727, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, que aunado a la primera redención de fecha 13/08/2003, por un tiempo de UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y TRES (03) HORAS y la segunda redención de fecha 22/03/2011, por un lapso de DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS CON NUEVE (09) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/03/1999 hasta el 19/04/2008, que se evadió del Centro de Pernocta, siendo detenido nuevamente en fecha 21/04/2010 hasta el día de hoy, que se encuentra cumpliendo con el CONFINAMIENTO.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 05/03/2004 a las 21 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20/05/2005 a la 01 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 16/03/2010 a las 17 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30/05/2011 a las 21 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13/01/2015 a las 09 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
MRB/KMM/gledys.