REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006404
ASUNTO : 2E-2536-12
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nro. V-22.309.292, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Yaracuy, nacido en fecha 28/10/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ferrein Salas (v) y Jackelin Escobar (v) y con residencia en: Las Tunitas, sector la Torre, casa N° 10, cerca del tanque de Hidrocapital, estado Vargas, Teléfono: 0412-319.4625, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 25/01/2011, se le impuso Medida Cautelar, contenida en el articulo 256 numeral 3º, del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, toda vez que fue detenido en fecha 11/11/2010, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA