REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002363
: 2E-2265-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano YOHAN RAMON FLORES LUGO, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal con la Agravante generica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, fue detenido por primera vez en fecha 24-4-2008, hasta la presente fecha, permaneciendo detenida un tiempo de Tres (3) Años, Once (11) Meses y Cuatro (4) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día de hoy un tiempo de Un (01) Año, Un (1) Mes y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Cinco (5) Años, Cinco (5) Meses, Cuatro (4) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Nueve (9) Años, Seis (6) Meses, Veinticinco (25) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 23-07-2010, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 23-10-2011, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 23-10-2016, a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 23-1-2018, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-10-2021, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2008-002363