REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015387
ASUNTO : 2E-2539-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado WILFREDO EZEQUIEL CALDERÓN ANGULO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 24/10/1983, de 29 años de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-16.264.677, de profesión u oficio taxista, hijo de María Gavina de Calderón (v) y Ezequiel Calderón (F), residenciado en el sector La Curva, casa 21 de color melón, cerca de la cancha, Ruiz Pineda, Caricuao, UD 7, Caracas, Tlf. 0412-550.80.41, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/01/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado WILFREDO EZEQUIEL CALDERÓN ANGULO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-16.264.677, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 26/10/2005, cumplió con la Fianza impuesta, posteriormente fue revocada la Medida por la Corte de Apelaciones, decretando la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, siendo capturado nuevamente en fecha 09/11/2011, siéndole otorgada posteriormente una Medida menos gravosa en fecha 30/12/2011, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 12/10/2005, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado WILFREDO EZEQUIEL CALDERÓN ANGULO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-16.264.677, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado WILFREDO EZEQUIEL CALDERÓN ANGULO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-16.264.677, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2005-015387