REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000252
2E-1820-07

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana Penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, nacida en fecha 06 de Octubre de 1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Oscar Ramothwala (v) Y Daphney Ramothwala (v), residenciada en 991, BLock K, Sosshanguve 0152, Sur África y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal por la DNSP de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, con oficio Nro. 762/12, de fecha 06 de Enero de 2012, suscrito por los miembros del Consejo Disciplinario adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino C.R.S. “PBRO. JOSE FABIO RUBIO”, practicado a la ciudadana Penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, este tribunal a los fines de decidir observa:

La ciudadana penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, fue condenada en fecha 08-08-2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, numerales 1º y 4º ejusdem;

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 06/10/2009, se observa que la ciudadana penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el día 24-01-2012, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

En fecha 02-09-2009, este tribunal le acordó la ciudadana penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 29 al 33 de la Tercera pieza, del expediente cursa Informe de Postulación para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada la ciudadana penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión en la cual Opta para el Otorgamiento de la Libertada Condicional. En ese sentido, observa este tribunal que la ciudadana penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, antes identificada, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia o en su efecto del Consejo Comunal más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL la ciudadana penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, quien dijo de ser de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, y portadora del Pasaporte de la República de Sur África Nro. 459911258, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Pbro. José María Fabio Rubio”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. KARIN P. MENDEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARIN P. MENDEZ.
ASUNTO: WP01-P-2007-000252