REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003892
ASUNTO : WP01-P-2011-003892
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ARIANNA ANDREINA RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.243.035, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida el día 26 de mayo de 1991, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en La Urbanización Araguaney, Calle 1, casa N° C-3, Sector La Encrucijada, Turmero estado Aragua, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 31 de enero de 2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ARIANNA ANDREINA RODRIGUEZ MARCANO, está detenida desde la fecha 27-11-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 27-11-2023, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años, que será a partir del día 27-11-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que será a partir del día 27-11-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Ocho (08) Años, que será a partir del día 27-11-2019.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana ARIANNA ANDREINA RODRIGUEZ MARCANO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 27-11-2023.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-11-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en la ciudad de Los Teques Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ARIANNA ANDREINA RODRIGUEZ MARCANO, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA