REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004451
ASUNTO : WP01-P-2007-004451
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana MUNTEANU IULIA, de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, donde nació en fecha 06-8-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniera Civil, titular del Pasaporte N°08314191, domiciliada en La esquina Ángel a Quebrada, edf, Centro Caracas, piso 2, Apto.2-2-, Caracas Distrito Capital.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 22-02-2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado vargas, condenó a la ciudadana MUNTEANU IULIA, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.
En fecha 07 de julio de 2010, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (159) al (163) de la Segunda a pieza Informe de Postulación Para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre de la ciudadana MUNTEANU IULIA, proveniente del Centro de Residencia Supervisada, “Pbro, José Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, suscrito por la Directora del mencionado Centro Dra. Sonia Orta Russian; Delegadas de Pruebas; Psic. Carolina Osuna e Iris Romero, Delegadas de Pruebas, en el cual entre otras cosas destacan:
ADAPTABILIDAD A LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: Mantiene comportamiento acorde a las exigencias establecidas en el Centro de Residencia Supervisada y asiste regularmente a las entrevistas con el Delegada de prueba tratante, CONCLUSIONES: Se encuentra de reposo post-natal, luego de haber dado a luz a su primer hijo el pasado mes de diciembre,.Desde su ingreso al Centro de Residencia Supervisada se ha mantenido activa en el área laboral. Cumple sus entrevistas con la Delegada de Prueba tratante. SUGERENCIAS: Por cuanto la penada cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 4-2-2012, presente Buena Conducta en el Régimen Abierto y habito laboral se emite pronostico Favorable, para el otorgamiento de la formula alterna al cumplimiento de pena “Libertad Condicional”.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional a la ciudadana MUNTEANU IULIA, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ciudadana MUNTEANU IULIA, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución, con sede en Macuto, estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada, ciudadana MUNTEANU IULIA, titular del Pasaporte N°08314191, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente a la ciudadana Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Pbro, José Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA
YUMAIRA REQUENA.-