REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003660
ASUNTO : WP01-P-2009-003660

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER LEOTAS DAVILA, (indocumentado) siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

El ciudadano FREDDY ALEXANDER LEOTAS DAVILA, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, siendo detenido el día 15-07-2009, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses. Veinticuatro (24) Días con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Tres (03) Años, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días, con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Once (11 Días, con Doce (12) Horas, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-07-2009.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir a partir del día 30-9-2010, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple a partir del día 03-05-2011, a las veinte (20) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá a partir del día 11-09-2013, a las Cuatro (4) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 20-4-2014, a las doce horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29 de enero de 2016, a las Doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA