REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004468
ASUNTO : WP01-P-2007-004468
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.561.729, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, soltera, del hogar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DELGADO DIAZ, fue detenida en fecha 22-10-2007 hasta el día 24-10-2007, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenida por un tiempo de Dos (02) Días, se determina que a la misma le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DELGADO DIAZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA DELGADO DIAZ, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre de la penada de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA