REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006496
ASUNTO : WP01-P-2009-006496
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO JULIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.302.493, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Kilómetro 3, el Junquito Caracas, Distrito Capital, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOSE ANTONIO JULIO ZAMBRANO, observa:
De igual manera, consta en autos que ciudadano JOSE ANTONIO JULIO ZAMBRANO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada.
En fecha 09 de febrero de 2012, se recibe comunicación, procedente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, en el cual se indica que el penado JOSE ANTONIO JULIO ZAMBRANO, fue clasificado con grado de Seguridad MINIMA. Corre inserto a los folios (202 al 204) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 17-10-2011,emanado de dicho Despacho, practicado al penado de autos, suscrito por los Especialistas Evaluadores, en el cual entre cosas destacan, que:
DIAGNOSTICO INTEGRAL: El delito ocurre debido a una crisis económica en la vida del penado .Dicha crisis tiene como causales una vida laboral, irregular .. . El penado ha reflexionado sobre lo sucedido y presenta disposición a un cambio Pro-social. PRONOSTICO: El equipo emite un Pronostico Favorable al Otorgamiento de la medida a la cual opta debido a que es primario, en su conducta delictiva.
Consta al folio (210) de la segunda pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano José Antonio Julio Zambrano, suscrita por el ciudadano Gerson N. Cabeza, en su carácter de Presidente de la Empresa Auto Partes Gerjor, C.A, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Ayudante de Taller.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Así las cosas, el ciudadano JOSE ANTONIO JULIO ZAMBRANO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que culminara en fecha 15-11-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOSE ANTONIO JULIO ZAMBRANO, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero en Función de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANTONIO JULIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.302.493, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.