REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007222
ASUNTO : WP01-P-2009-007222

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.711.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 01 de agosto de 2011, se realizo nuevo computo en virtud de la redención de la pena a favor del ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Régimen Abierto, desde el día 22-02-2012
.


En fecha 10 de noviembre de 2011, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 29 de febrero del presente año se recibió informe de postulación emanado del Centro de Pernocta José María Olaso, Mérida estado Mérida, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Susana Borrero; Asesor Jurídico Abg. Elena M. Vielma; Psicóloga Enyerlin Vera y Criminóloga Medardo A. Novoa, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…DIANOSTICO INTEGRAL: Proviene de una familia semifuncional, que se desestructura por el divorcio de los padres cuando el penado tiene 14 años de edad…Empieza a frecuentar personas de dudosa reputación, se encontraba viajando constantemente a Caracas para traer mercancía, es cuando por la ambición de obtener dinero fácil le proponen transportar droga y el acepta.
V.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: Se perfila con disposición de poder cumplir la siguiente medida puesto que la comisión del delito le trajo consecuencias graves, tales como perder a su esposa y no tener a su hijo cerca. Ahora se le observa madurez y arrepentimiento por el delito cometido. Se ha ajustado a las exigencias y condiciones exigidas tanto por el delegado de pruebas como por el Tribunal…Considerando lo anterior, se emite pronostico FAVORABLE para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada, Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, Final Av. Universidad, Esq, Calle Bella Vista Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.755.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.