REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002846
ASUNTO : WP01-P-2010-002846

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.858, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-10-1981, de estado civil soltero, tramitador, domiciliado en la Avenida Playa Grande, Edificio Bello Horizonte, Torre “A”, piso11, Apartamento 116, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 02 de febrero de 2012, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y MUERTE EN CAUTIVERIO, previstos y sancionados en el artículo 3° con la agravante del artículo 10 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 08-05-2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dieciocho(18) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-05-2030, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, la cual cumplirá a partir del día 08-05-2015.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá a partir del día 08-01-2017.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá a partir del día 08-09-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el dia 08-05-2025, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, la pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 08-05-2030.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, ubicado en el Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, ampliamente identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA