REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000213
ASUNTO : WL01-P-2002-000213

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.459.064, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 05-10-1974, estado civil soltero, profesión u oficio Tramitador de Aduana, residenciado en la Plaza Lourdes, Callejón el Cristo, casa Nro. 02, Maiquetía Estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos que en fecha 29 de Octubre de 1998, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Vargas, hoy suprimido, condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 28-09-2007 se practicó del nuevo cómputo de cumplimiento de pena, en virtud de la redención judicial decretada a su favor por este Tribunal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 30 de junio de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 163 al 164 de la cuarta pieza del expediente).

En fecha 20-12-2007, este Juzgado le otorgó al penado CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, cursa inserto al folio ciento uno (101) de la quinta pieza, ACTA DE DEFUNCION expedida por el Dr. RAÚL ANTONIO RONDON REGES, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde hace constar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUARFEZ PAVON, falleció en la vía pública, Parroquia Macuto a las siete (07:00 P.M.) de la tarde, por fractura de cráneo producto de una herida por arma de fuego, según certificado Nº 1207336, de fecha 13-09-2008, suscrito por la Dra. JOHANNA ROMERO (MSAS) Nº 22933.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, en sentencia Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Vargas, hoy suprimido, el cual condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.194.236, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido el 23-06-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, Virgen del Valle, casa s/n, cerca de la Licorería Osolondia, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, por la comisión del delito de por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 103 ambos del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PAVON, falleció en fecha 13-09-2008.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.