REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003819 : WP01-P-2007-003819

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FELIPE SEFERINO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.058.771, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 30-01-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle el tanque, casa N° 24, cerca de la Licorería, Barrio Mirabal, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrerote 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 primer aparte en relación con el artículo 374 numeral 1° ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FELIPE SEFERINO HERNANDEZ LOPEZ, fue detenido en fecha 29-9-2007 hasta el día 05-10-200, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Seis (06) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano FELIPE SEFERINO HERNANDEZ LOPEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FELIPE SEFERINO HERNANDEZ LOPEZ, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.