REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000068
ASUNTO : WL01-P-2003-000068

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del penado ciudadano MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.108, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27-03-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Las Colinas, Calle el Tanque casa N° 92, Catia La Mar estado Vargas, el cual se encuentra inmerso dentro de la Medida de Régimen Abierto.


En este sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previamente observa:

En fecha 13-12-2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, a cumplir la pena de Diecinueve (19) Años y Seis (06) Meses de Prisión (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 281 concatenado con el artículo 277 en concordancia con el 88 y 74 ordinal 4° y 77 ordinal 8° todos del Código Penal.

En fecha 11 de febrero de 2011, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al penado en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Elena Aray” Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Cursa en el expediente de los folios (107) al (111) de la segunda pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por el ciudadano Luis Alfredo Calderón en su carácter de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Félix Saturnino Angulo Ariza”,Maracay Estado Aragua, Abg. Carlos Trejo (Delegado de Prueba), quienes señalaron entre otras cosas que:

“… Área de Adaptabilidad al Régimen: Desde su ingreso a esta Unidad Operatoria el residente Montaño Narváez Lorenzo José, ha mostrado una conducta acorde con los requerimientos, cumple de manera puntual con sus pernoctas, así como también con las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, consigna de manera oportuna los recaudos que se solicitan y posee un manejo adecuado de sus relaciones interpersonales, nunca ha sido objeto de amonestaciones ni reportes disciplinarios. CONCLUSIONES: Se concluye el presente Informe FAVORABLE, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos para optar al permiso de Supervisión Especial: Se encuentra en un nivel de Supervisión mínimo.-Ha permanecido en este Centro de Tratamiento por mas de 12 meses.-Tiene su documentación en regla.-Progresividad en sus áreas de supervisión.-Disposición para el trabajo productivo.-Cuenta con apoyo familiar efectivo y dispuesto a colaborar.- No ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante su permanencia en el Régimen.

Cursa en autos, inserto al folio (143), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Gerardo Álvarez, en su carácter de Gerente General de la Tasca Restaurante El Cordialito, la cual tiene su asiento en el Estado Vargas, en la cual hace del conocimiento que el penado MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, se desempeña en dicha Empresa como mensajero.
.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE, puede ser beneficiado de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri” Caracas, Distrito Capital, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado. .

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 49 y 50 de Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose al penado MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
2- Presentarse ante el Delegado de Pruebas cada Ocho (08) Días.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto
5- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país al penado MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, Consignar cada dos (02) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
6- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado MONTAÑO NARVAEZ LORENZO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.108, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 49 y 50 de Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.-