REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000300
ASUNTO : WP01-P-2003-000049

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo Un (1) Año y Trece (13) Días, que aunado a la redención de fecha 18-3-2010, por un tiempo de Tres (3) Meses y Trece (13) Días resulta que ha cumplido un total de Diez (10) Años y Veintiún (21) Días de la pena que le fuera impuesta, por lo que le falta por cumplir una pena de Cuatro (4) Años, Tres (3) Meses y Cuatro (4) Días, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-06-2003, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21-9-2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 1-12-2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 9-9-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 18-11-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-07-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.