REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004544
ASUNTO : WP01-P-2009-004544

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02-03-1999, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.073, domiciliado en Maiquetía Barrio Algarin, casa s/n, estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, fue condenado en fecha 19-10-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23-11-2010.

Posteriormente este despacho en fecha 08-07-2011, niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en virtud que el penado de marras fue evaluado por un Equipo Técnico adscrito la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Caracas Distrito Capital, el cual emitió un Pronostico de Conducta Desfavorable al mismo, lo cual por imperio del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En fecha 23-03-2012, se recibió oficio Nº 127-03-2012, emitido por la Dra. CARMEN MORALES, Directora General del Despacho, del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el cual remite adjunto con el informe de Evaluación Psicosocial practicado al penado RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, practicado al penado de marras, por los expertos ciudadano suscrito por la Criminóloga Lic. ANDREA BARRIOS y por la Lic. MERINAT SALCEDO (Psicóloga), en el cual entre cosas destacan, que:

“-EVALUACIÓN CRIMINOLOGICA: el penado manifiesta crianza en hogar estructurado, de normas estables, fueron por el contrario débiles y permisivos. La deserción escolar se presenta a temprana edad, con expulsiones reiteradas. El consumo de sustancias ilícitas comienza a los 16 años, por la vinculación con pares de conducta transgresores. Refleja trayectoria delictiva en la misma modalidad, además refiere privación de libertad como menor de edad en un instituto especializado donde estuvo algunos meses de reclusión por el delito de intento de homicidio, siendo mayor de edad es su primera privación de libertad. Actualmente no manifiesta nivel de autocrítica, no reconoce consecuencias penales de su acción, ni mostrando arrepentimiento por la comisión del delito. Manifiesta nivel de prisionización usando argot propio del medio intramuros. Manifiesta además, nivel de inmadurez emocional y autoestima distorsionada, no refiere proyecto de vida viable, ni acorde a sus condiciones familiares y económicas.

DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado se involucra en el delito por la vinculación con pares transgresores, inmadurez emocional y la toma de decisiones inadecuadas.

.- PRONÓSTICO: No reúne las condiciones para optar por un beneficio, es considerado DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose apreciar que el Equipo Técnico adscrito la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Caracas Distrito Capital, el cual emitió un Pronostico de Conducta Desfavorable al mismo, lo cual por imperio del artículo señalado ut supra, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02-03-1999, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-20.191.073, domiciliado en Maiquetía Barrio Algarin, casa s/n, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede apreciarse que el penado de marras fue evaluado por un Equipo Técnico adscrito la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Caracas Distrito Capital, el cual emitió un Pronostico de Conducta Desfavorable al mismo, lo cual por imperio del artículo arriba mencionado, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión y notificar al penado a los fines de la imposición de la decisión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.




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