REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000485
ASUNTO : WJ01-X-2009-000032


Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano DAVID JOSÉ VIRGUEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.122.021, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Caraballeda, sector blanquita de Pérez, sector 03 casa s/n Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo ha mantenido una conducta irregular y ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal sin justificación alguna.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 17 de Agosto del año 2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Formula de Régimen Abierto, al penado DAVID JOSÉ VIRGUEZ IRIARTE, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 2.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.-3.-No poseer o portar armas.-4.-Presentarse ante el Delegado de Prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.-5.-Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.6.-No ausentarse del Territorio de la Republica, sin la debida autorización de este Tribunal por lo cual se le prohíbe la salida del País.- 7.- No frecuentar lugares donde realicen juegos de envite y azar.-8.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.-9.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de tratamiento asignado al efecto.


En fecha día 28-03-2012, se recibe de la Directora del Centro de Residencia Supervisada (CRS Dr. JOSÉ Agustín MÉNDEZ UROSA), oficio signado bajo el Nº 0513, de fecha 26-03-2012, mediante el cual informan a este Despacho, que el penado de marras, se encuentra evadido del Centro de Residencia Supervisada (CRS Dr. JOSÉ Agustín MÉNDEZ UROSA), desde el 09-01-2011, evasión que se evidencia a través de los oficios 072-11, de fecha 14-01-2011, ratificado según oficios Nº 1236-11, de fecha 11-02-2011, y Nº 0957-11, de fecha 30-05-2011.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano DAVID JOSÉ VIRGUEZ IRIARTE, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Decisor que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL RÉGIMEN ABIERTO, acordada al penado de autos, en fecha 17-08-2010. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 07 de septiembre de 2010, al penado ciudadano DAVID JOSÉ VIRGUEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.122.021, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Caraballeda, sector blanquita de Pérez, sector 03 casa s/n Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial Región Capital Yare I, Estado Miranda, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada (CRS Dr. JOSÉ Agustín MÉNDEZ UROSA), al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA.-