REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001854
ASUNTO : WP01-P-2011-001854

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LAUDEN LEONARDO ALCANO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.963.070, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano LAUDEN LEONARDO ALCANO VIDAL, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, inherentes a la confiscación de la cantidad de seiscientos noventa (690) dólares y trescientos setenta (370) euros, siendo detenido el día 10-2-2011 hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (1) Año, Un (1) Mes y Veinte (20) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diez (10) Días, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Dos (2) Años y Cuatro (04) Meses, faltándole entonces un lapso de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 30-2-2013.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 30-2-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 30-2-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 30-2-2019.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-11-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA