REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006665
ASUNTO : WP01-P-2010-006665

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JOSE BALBINO GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.388, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOSE BALBINO GOMEZ RAMIREZ, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad retransporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas,siendo detenido el día 04-02-2010, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Dos (2) Meses y Veintiocho (28) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual se le redime un tiempo de Cuatro (4) Meses y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01) Año, Seis (6) Meses, veintiocho (28) Días Con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Trece (13) Años, Cinco (05) Meses, Un (01) Día con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá a partir del día 03-5-2014, a las Doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá a partir del día 03-08-2015, a las Doce (12) horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá a partir del día 04-8-2020, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 04-11-2021, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03-8-2025, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJCUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA