REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006110
ASUNTO : WP01-P-2010-006110

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO GUSTAVO AVENDAÑO PIZARRO, titular de la cédula de identidad N° E-81.057.936, de nacionalidad Chilena, natural de Curico, donde nació el día 07-8-1951, domiciliado en Urbanización Miguel Ángel Figueredo, N° 2,-31, Sector La Esperanza Vía Carayaca, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2012,mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años. Un (01) Mes, Dos (02) Días y Doce (12) Horas de Prisión por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad Agravada y Abuso Sexual a Adolescente, previstos y sancionados en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y los artículos 260 relacionado con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con la agravante genérica prevista en el artículo 217 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ERNESTO GUSTAVO AVENDAÑO PIZARRO, evidenciándose que dicho ciudadano fue detenido en fecha 18-10-2010, hasta el día 20-10-2010, fecha en la cual le fue acordado su Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (3) Años, Un (01) Mes y Doce (12) Horas de Prisión.



De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ERNESTO GUSTAVO AVENDAÑO PIZARRO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERNESTO GUSTAVO AVENDAÑO PIZARRO titular de la cédula de identidad N° E-81.057.936, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.