REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005343
ASUNTO : WP01-P-2008-005343


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 2.892.531, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 17-10-2008, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 30-03-2012,mediante el cual se le redime un tiempo de la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de Diez (10) Meses, Seis (06) Días con Doce (12) Horas y en esta misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Cinco (05) Meses, Catorce (14) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 26-06-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 26-2-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 26-10-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 26-5-2013.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26-6-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado y líbrese las boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA