REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003948
ASUNTO : WP01-P-2010-003948
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, titular identidad N° V-4.702.920, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 28-06-2010, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día 18-10-2011 por un tiempo de Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas y en el día de hoy un tiempo de Dos (2) Meses, Dieciséis (16) Días con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Meses y Un (01) Día para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 7-11-2010.
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 28-1-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 18-12-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 7-2-2012.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 8-11-2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, e impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA