REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008579
ASUNTO : WP01-P-2003-000161

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de la realización de la experticia dactiloscopia, efectuada en fecha 03-05-2011, al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 10-04-1983, de profesión u oficio caletero de mercado, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.164, toda vez, que el mismo ha sido víctima del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por parte de otra persona, en consecuencia asimismo se libró oficio Nº 943-12 al Comisario Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole contentivo de cuatros (04) folios útiles, recaudos relacionados con la presente causa, de igual manera, una vez recibida las resultas del mismo, se procederá a evaluar lo conducente, a los fines legales conducentes, del ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS.


En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 27-01-2012, este Despacho levantó Acta, en virtud que de la experticia dactiloscopia realizada por el experto en dactiloscopista VICTOR PÁEZ, quien está adscrito a la División de Lofoscopía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual efectuó la referida experticia, al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS.

La referida acta fue remitida a la División de Lofoscopia, donde fue peritada por las expertas en dactiloscopistas BRICEÑO JENNY y RAMÍREZ ROSA, quienes están adscritas a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dichas expertas efectuaron la referida experticia, al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, efectuando tres conclusiones:

En la primera conclusión las expertas arribas mencionadas señalan que fueron comparadas las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas para descarte tipo R-09, elaborada a un ciudadano de nombre RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, cédula de identidad Nª V-14.301.164, cuyas impresiones digitales se encuentran presentes en las copias fotostáticas de los folios útiles signados con los números. 13 y 17 de la causa signada bajo el número WP01-P-2003-161, los cuales resultaron NO COINCIDIR, en sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de personas diferentes.


En la segunda conclusión señalan que las impresiones digitales presentes en la reseña decadactilar para descarte modelo (R-09) elaborada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación La Guaira, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, y la planilla alfabética dactilar correspondiente al titular de la cédula de identidad número V-14.015.646, resultaron COINCIDIR, en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de su verdadera identidad.

En la tercera conclusión los mismos señalan que las impresiones digitales presentes en los folios 13 y 17 de la causa signada bajo el número WP01-P-2003-161, antes descritos no fueron buscados en el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales (AFIS), debido a que el mismo se encuentra temporalmente fuera de servicio, no pueden ser buscados en los archivos dactiloscópico del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), por consiguiente se hace necesario una reseña decadactilar, para su clasificación y posterior rastreo.-

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado exhaustivamente las actas del expedientes y las conclusiones emitidas por los expertos en dactiloscopistas BRICEÑO JENNY y RAMÍREZ ROSA, las cuales están adscritas a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, donde dichas expertas concluyeron que la persona a la que se le condenó por la presente causa penal, no es la misma a la que lleva por nombre RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre el ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, por cuanto se pudo determinar científicamente y sin lugar a dudas, que la persona que fue condena en la presente causa, usurpo la identidad del ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en los artículos 49, 51, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 10-04-1983, de profesión u oficio caletero de mercado, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.164, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 51, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, igualmente exclúyase del Sistema de Información Policial (SIPOL). SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitiendo al Sistema Automatizado para la Identificación las Huella Digitales (AFIS), las copias de las huellas digitales las cuales rielan insertas a los folios signados con los números nueve (09), veintiocho (28) y ochenta y siete (87) insertos en la primera pieza, a los fines de determinar con plena certeza la identificación de la persona a quien le pertenecen las huellas digitales que están impresas en la causa de marras.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Captura y al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que el ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, sea excluido como solicitado de captura y notificar al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA.