REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000028
ASUNTO : WP01-S-2004-000028
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la solicitud hecha por la Defensa Pública referida a la restitución de la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a favor del ciudadano ABID MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.280.792, de nacionalidad de Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 29-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en el sector Los Claveles, casa Nº 72, Maracaibo estado Zulia.
A tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-02-2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente en fecha 07-12-2005, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal dictó decisión donde efectúa la revisión y por consiguiente rebaja de la pena de 10 a 08 años en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece penas menores, dicha pena fue debidamente ejecutada por este Tribunal.
Considera quien aquí decide que es necesario efectuar un resumen de la causa penal seguida en contra del ciudadano ABID MEDINA GÓMEZ, fue detenido por primera vez en fecha 08-01-2004, hasta el día 19-12-2006, fecha, en la cual este Despacho le acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto. Siendo revocado dicho beneficio en fecha 24-04-2008, en virtud de la incomparecencia de forma injustificada del penado al acatamiento de las obligaciones impuestas referidas a la formula alternativa de cumplimiento de pena impuestas al penado.
TERCERO: Ahora bien, observa quien aquí decide, que en el presente asunto si bien al penado le fue revocado el Régimen Abierto, no es menos cierto que dicho incumplimiento se debió a que el mismo se encontraba en situación de abandono, aunado a ello se suma el agravante de ser consumidor de cocaína, es decir vivía en la calle consumiendo cocaína, situación esta que lo deja sin poder contar con persona alguna que le diera el apoyo requerido para cumplir las obligaciones impuestas por este Juzgado, estuvo deambulando por las calles de Caracas y en el Guapo Estado Miranda, hasta que en 02-09-2010, se dirige al Centro de Inclusión Social Gran Mariscal de Ayacucho adscrito a la Misión Negra Hipólita, solicitando ayuda a la referida fundación, siendo atendido por el equipo multidisciplinario que labora en la Misión Negra Hipólita, profesionales estos que envían sendas evaluaciones sociales e informes psiquiátricos y psicológicos, los cuales señalan que en un principio lo observaron deprimido, sin ánimos de vida al no tener a su familia a su lado y que posteriormente el penado de marras desde su ingreso, hasta la presente fecha, ha transformado su vida, recalcando los evaluadores que el penado de autos ha realizado todas las actividades que le fueron requeridas, colabora con todas la actividades por ellos ejecutadas, ayuda a otras personas que se encuentran en situación de calle, así mismo refirieron que el mismo no consume ni drogas ni alcohol, de igual forma el tantas veces mencionado equipo multidisciplinario señala como conclusiones entre otras cosas: Que el ciudadano ABID MEDINA GÓMEZ, posee suficiente capacidad para distinguir lo correcto de lo incorrecto y reconoce las causas y las consecuencias del error cometido; No ha presentado ninguna otra causa de delito en su tiempo de permanencia en nuestro centro, destacando que se ha mantenido bajo los principios de responsabilidad, participativo, tolerante, con niveles significativos de conciencia de su enfermedad, reconoce factores de riesgo, así mismo señala que el penado de marras cuenta con apoyo familiar, laboral y económico a los fines de integrarse completamente a la sociedad.
Es de hacer notar que este Juzgado sostuvo entrevista telefónica con la Lic. Carmen Pérez Trabajadora Social del Centro de Inclusión Social Gran Mariscal de Ayacucho, adscrito a la Misión Negra Hipólita, la cual indicó que dicho penado no ha presentado ninguna otra causa de delito en su tiempo de permanencia en nuestro centro, señalando igualmente que el referido penado no ha vuelto a consumir drogas, destacando igualmente que se ha mantenido bajo los principios de responsabilidad, participativo, tolerante, con niveles significativos de conciencia de su enfermedad, reconoce factores de riesgo, así mismo señala que el penado de marras cuenta con apoyo familiar, laboral y económico a los fines de integrarse completamente a la sociedad, de igual forma informó a este Despacho gestionar su transferencia a la Unidad de Seguimiento y Control del Centro de Inclusión Social Gran Mariscal de Ayacucho adscrito a la Misión Negra Hipólita del estado Zulia, para que complete su tratamiento y rehabilitación a los fines de conseguir su completa reinserción en la sociedad, ya que es en el Estado Zulia que tiene todo su apoyo familiar y laboral.
En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 establece: “… el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…” Así también el artículo 272 eiusdem dispone: “…En general se preferirá en ellos el régimen abierto… En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”
Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 establece: “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república…”
Este tribunal, tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, que debe procurarse la progresividad del penado para su reinserción y que debe darse preferencia a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 43, 83 y 272, los cuales establecen como pilares fundamentales el derecho a la vida y la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación de los penados, este Decisor quiere significar que en buena medida ha sido justificado el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordarse el Régimen Abierto, que derivó en la revocatoria de dicha medida; tomando en consideración que no existen reportes de conducta negativa del penado ABID MEDINA GÓMEZ, desde que ingreso a la Fundación Misión Negra Hipólita, aunado a ello el penado de autos se presentó con la Asesora Legal de la referida Misión, ante este Despacho exponiendo toda la situación señalada ut supra, siendo importante resaltar que tanto en los informes que reposan en la presente causa, como lo dicho por la Asesora Legal, permite comprender a este Decisor, que la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del penado ABID MEDINA GÓMEZ, no fue con la intención de burlar la justicia, tan es así esta aseveración que el mismo se presentó antes este Tribunal con el apoyo y la buena referencia de la Fundación Misión Negra Hipólita, en virtud de lo antes descrito este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es reconsiderar la revocatoria de su formula alternativa de cumplimiento de pena y en consecuencia le otorga nuevamente la antes mencionada formula, para que el penado de autos sea integrado nuevamente en un Centro de Tratamiento Comunitario donde pueda cumplir con su formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en la ciudad de Caracas, en consecuencia se le restituye al penado ABID MEDINA GÓMEZ, el Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Manuel Matos Romero”, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. para ser autorizado a Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Manuel Matos Romero”, ubicado en Maracaibo Estado Zulia y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución las veces que sea necesaria con sede en Macuto estado Vargas.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE EL RÉGIMEN ABIERTO al penado ABID MEDINA GÓMEZ, plenamente identificado, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia co lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el oficio correspondiente, regístrese y notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Defensa, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Manuel Matos Romero”, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, al Director o Encargado del Centro de Inclusión Social Gran Mariscal de Ayacucho adscrito a la Misión Negra Hipólita ubicado en el sector el Guapo Estado Miranda, al Director o Encargado de la Unidad de Seguimiento y Control del Centro de Inclusión Social Gran Mariscal de Ayacucho adscrito a la Misión Negra Hipólita del estado Zulia, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado de marras.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
La Secretaria,
ABG. YUMAIRA REQUENA.