REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ROSA JACINTA TORRES DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2419.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA JACINTA TORRES DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.978, asistida por la abogada ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ANTONIA RIVAS, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.713, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 27 de Febrero del presente año, los ciudadanos ALI LEON y OLDEMAR UWALDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.893 y V-4.120.817, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En el día de hoy, la Juez Temporal CLEOPATRA MÉNDEZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus ANTONIA RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 724, folio 226, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA JACINTA TORRES RIVAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 2.593, folio 300 vto, correspondiente al año 1958, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ALI LEON y OLDEMAR UWALDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.893 y V-4.120.817, respectivamente, insertas a los folios once (11) y doce (12) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ANTONIA RIVAS, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil once (2011), a la ciudadana ROSA JACINTA TORRES DE NARVAEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ANTONIA RIVAS, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.713, a la ciudadana ROSA JACINTA TORRES DE NARVAEZ, venezolana, mayora de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.978, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
CM/OAVS/dioni.
Exp. Nro. 2419.
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