REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LIZ BETANIA MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.267.392.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NINOSKA SOLORZANO LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2325.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LIZ BETANIA MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.267.392, asistida por la abogada NINOSKA SOLORZANO LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, mediante la cual solicita se les declare a ella, antes identificada, a su madre MERCEDES TOVAR de MORALES y a sus hermanos JOSÉ ANGEL MORALES TOVAR, MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, MIRNA ELIZABET MORALES TOVAR y ANGEL FERNANDO MORALES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.473.920, V-6.888.660, V-6.888.666, V-11.057.171 y V-11.056.608, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL FERNANDO MORALES, quien falleció en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.405.433, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2012, la Juez MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y fue admitida la presente solicitud. En fecha 28 de Febrero del presente año, los ciudadanos KHRISTIANS JESÚS PINTO GONZÁLEZ y OSMAY VANNESSA LAMAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.970 y V-15.948.377, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En el día de hoy, la Juez Temporal CLEOPATRA MÉNDEZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL FERNANDO MORALES y MERCEDES TOVAR, expedida por la Jefatura Civil de Sucre, Prefectura del Dpto. Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 438, correspondiente al año 1963, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANGEL MORALES TOVAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 18, folio 9 vto., correspondiente al año 1964, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia cerificada del acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil, “Parroquia Sucre”, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 2417, correspondiente al año 1965, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRNA ELIZABET MORALES TOVAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Edo. Vargas, organismo éste que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 207, folio 104, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL FERNANDO MORALES TOVAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Edo. Vargas, organismo éste que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 132, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIZ BETANIA MORALES TOVAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 208, folio 104 vto., correspondiente al año 1983, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada el acta de defunción del de-cujus ANGEL FERNANDO MORALES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 585, folio 86, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios doce (12), trece (13) y su vuelto de la presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos KHRISTIANS JESÚS PINTO GONZÁLEZ y OSMAY VANESSA LAMAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.970 y V-15.948.377, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL FERNANDO MORALES, quien falleció en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), a los ciudadanos MERCEDES TOVAR DE MORALES, LIZ BETANIA MORALES TOVAR, JOSÉ ANGEL MORALES TOVAR, MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, MIRNA ELIZABET MORALES TOVAR y ANGEL FERNANDO MORALES TOVAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL FERNANDO MORALES, quien falleció en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.405.433, a los ciudadanos MERCEDES TOVAR DE MORALES, LIZ BETANIA MORALES TOVAR, JOSÉ ANGEL MORALES TOVAR, MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, MIRNA ELIZABET MORALES TOVAR y ANGEL FERNANDO MORALES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.473.920, V-15.267.392, V-6.888.660, V-6.888.666, V-11.057.171 y V-11.056.608, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,







MAZR/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2325.