REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HERMES GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-78.300.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1705.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano HERMES GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-78.300, asistido por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 06 de Octubre del año 2010.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 15 de Octubre de 2010, admitió la presente solicitud, una vez suministrados los fotostatos correspondientes se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal y en fecha 16 de Noviembre de 2010, se recibió respuesta donde deja constancia que las bienhechurías fueron construidas en terreno que es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. En fecha 17 de Noviembre de 2010, se ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. En fecha 23 de Junio de 2011, se recibió Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0011-2011, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Por auto de fecha 27 de Junio de 2011, previo abocamiento de la Juez Temporal Elia González, se instó al solicitante a consignar contrato de arrendamiento. En fecha 06 de Marzo de 2012, la solicitante consignó Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sindicatura Municipal; y previo abocamiento de la Juez Temporal Abg. Cleopatra Méndez, se ordenó oír a los testigos, quienes rindieron declaración, en fecha en fecha 12 de Marzo de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano HERMES GREGORIO PEREZ, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construida en un lote de terreno que es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia del oficio Nro. DCM-0502-2010, de fecha 11 de Noviembre de 2010, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición.
Ahora bien, consignado como ha sido el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas y el ciudadano HERMES GREGORIO PEREZ, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas, razón por la cual no existe ninguna duda para esta sentenciadora que el ciudadano HERMES GREGORIO PEREZ, ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EPIFANIO ASCANIO MACHILLANDA y LUIS GILBERTO GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.529 y V-6.228.282, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones.
Como consecuencia de lo anterior, se observa que efectivamente el peticionante ha construido a sus solas expensas y con su propio peculio, unas bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno que es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal bajo el N° 65, Folio 156, Protocolo 1°, Tomo 01 de fecha 31 de Julio de 1952, HACIENDA PINO, (Caraballeda); y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO sobre las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES GREGORIO PEREZ, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda de dos niveles, ubicada en el Sector Valle del Pino, Calle Pedro Flores, Casa N° 34, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie total de Ciento Trece Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (113,04 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Con casa del Sr. Luis Rodríguez en 8,15 mts, SUR: Con callejón S/N, en 5,35 mts, ESTE: Con casa de Nancy Méndez, en 18,05 mts, y, OESTE: Con Calle Pedro Flores en 16,70 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano HERMES GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-78.300, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ


LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,








CM/OVS/Malyuri.