REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.030.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2425.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.030, asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos LAO TSE JOSE ROMERO ROMERO y ALFARABI JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.362 y V-6.920.662 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ELSA ROMERO GUTIERREZ, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.537, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 06 de Marzo de 2012, las ciudadanas GLENDA SOFIA GARCIA FRIAS, y LINDA MIREYA BRITO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.514 y V-5.569.741, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
En el día de hoy la Juez Temporal Cleopatra Méndez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus ELSA ROMERO GUTIERREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 14, Folio 014, del año 2011, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LAO TSE JOSE ROMERO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 218, del año 1962, la cual riela al folio siete (7) su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 2133, del año 1964, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFARABI JOSE ROMERO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 135, del año 1966, la cual riela al folio nueve (09) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal, del Circuito Judicial N°2, (hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), la cual riela del folio diez (10), , al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas GLENDA SOFIA GARCIA FRIAS, y LINDA MIREYA BRITO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.514 y V-5.569.741, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ELSA ROMERO GUTIERREZ, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.537, a los ciudadanos DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, LAO TSE JOSE ROMERO ROMERO y ALFARABI JOSE ROMERO ROMERO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ELSA ROMERO GUTIERREZ, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.537, a los ciudadanos DJALMA JOSEFINA ROMERO ROMERO, LAO TSE JOSE ROMERO ROMERO y ALFARABI JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-6.482.030, V-6.480.362 y V-6.920.662 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
CM/OVS/Malyuri.
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