REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1987, bajo el Nº 49, Tomo 15-A Sgdo., y modificado sus estatutos en fecha 03 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nª 19, Tomo 207-A-Sgdo. y Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ALAZAN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1988, bajo el Nº 27, Tomo 49-A-Sgdo., y modificado sus estatutos en fecha 02 de julio de 2009, ante la mencionada oficina de Registro, bajo el Nº 29, Tomo 134-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMMER PONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.561.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nro. 2466.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por el abogado ROMMER PONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A.”, y “AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A.”, antes identificadas. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
El apoderado de las mencionadas empresas en su escrito expone:

“…a fin de solicitarle se sirva practicar INSPECCIÓN OCULAR EXTRALITEM en seis (6) lotes de terreno propiedad privada de mis representadas, ubicados en la Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la Población de “El Junquito”, en las Haciendas denominadas como “El Tibrón” y “El Cedral”,,, ”

De la revisión del escrito de inspección judicial, se desprende que el mismo versa sobre lotes de terrenos de propiedad privada, situado en la Población de El Junquito, Parroquia Carayaca, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado ROMMER APONTE, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A.” y “AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A.”, arribas identificadas, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


CM/OAVS/dioni.
Exp. Nro. 2466.