REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ANGEL WLADIMIR COLINA ROMERO y ANA MARÍA PIÑANGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.780 y V-13.828.655, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: SONIA FERNANDEZ y EVELIO ESCOBAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 y 25.226, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2255.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ANGEL WLADIMIR COLINA ROMERO y ANA MARÍA PIÑANGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.780 y V-13.828.655, respectivamente, asistidos por la abogada SONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Octubre del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 27 de Febrero de 2012, ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Marzo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal CLEOPATRA MENDEZ, los ciudadanos ALVIN ANTONIO VILORIA SALGADO y RUBEN YSNALDO RODRIGUEZ GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.498 y V-18.930.772, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos ANGEL WLADIMIR COLINA ROMERO y ANA MARÍA PIÑANGO RAMIREZ, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Calle Real, Subida Tarigua, Primera Transversal, Casa S/N, Calle Ciega, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 07 de Octubre de 2011, bajo el Nro. 03, Tomo 145, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ALVIN ANTONIO VILORIA SALGADO y RUBEN YSNALDO RODRIGUEZ GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.498 y V-18.930.772, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL WLADIMIR COLINA ROMERO y ANA MARÍA PIÑANGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.780 y V-13.828.655, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Real, Subida Tarigua, Primera Transversal, Casa S/N, Calle Ciega, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts.), de ancho por diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.), de largo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Castor Abrantes; SUR: Con casa que es o fue de Ángel David; ESTE: Con la Calle ciega Tarituca; y OESTE: Con casa que es o fue de Enrique Terán”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,






MC/OVS/wa.