REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.270.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2405.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.270, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a el y a las ciudadanas RAIZA JOSEFINA GIRAUD DE URBANO, TRINA JOSEFINA URBANO GIRAUD y LUISA DELIA URBANO GIRAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.214, V-14.768.269, V-20.558.744, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CRUZ AMADO URBANO GOMEZ, quien falleció en fecha 11 de Agosto de 2004, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.340, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 14 de Marzo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal Cleopatra Méndez, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-1.458.485, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus CRUZ AMADO URBANO GOMEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 313, Folio 313, del año 2004, la cual riela a los folios cinco (5) , seis (6) y vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRUZ AMADO URBANO GOMEZ y RAIZA JOSEFINA GIRAUD MATA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 7, del año 1966, la cual riela a los folios ocho (8), nueve (9) y vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 587, Folio 294, del año 1978, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA DELIA URBANO GIRAUD, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1215, Folio 108, del año 1990, la cual riela al folio trece (13) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TRINA JOSEFINA URBANO GIRAUD, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 545, del año 1980, la cual riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-1.458.485, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CRUZ AMADO URBANO GOMEZ, a los ciudadanos CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, RAIZA JOSEFINA GIRAUD DE URBANO, TRINA JOSEFINA URBANO GIRAUD y LUISA DELIA URBANO GIRAUD. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CRUZ AMADO URBANO GOMEZ, quien falleció en fecha 11 de Agosto de 2004, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.340, a los ciudadanos CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, RAIZA JOSEFINA GIRAUD DE URBANO, TRINA JOSEFINA URBANO GIRAUD y LUISA DELIA URBANO GIRAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.270, V-3.610.214, V-14.768.269, V-20.558.744 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg.CLEOPATRA MENDEZ.
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
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