REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FERMÍN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.969.629.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.625.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2446.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano FERMÍN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.969.629, asistido por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.625, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrito en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Febrero del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 12 de Marzo del año 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal Cleopatra Méndez, se admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 15 de Marzo de 2012, los ciudadanos ALEJANDRO NADALES GIMENEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-900.250 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano FERMÍN GONZALEZ GONZALEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situado en el Sector Las Tunitas, Calle Real, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en título supletorio de la citada bienhechurías, evacuado por ante al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de Noviembre de 1969, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas de Distrito Federal (hoy Estado Vargas), bajo el Nro. 52, folio 182 del protocolo primero, tomo 3º, de fecha 21 de Noviembre de 1969, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la misma es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO NADALES GIMENEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-900.250 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano FERMÍN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.969.629, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, situada en el Sector Las Tunitas, Calle Real, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene un área de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (756,00 mts2.) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El Mar Caribe; SUR: Quebrada de Las Tunitas; ESTE: Carretera que conduce a la Parroquia Carayaca; y OESTE: Quebrada de Las Tunitas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano FERMÍN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.969.629, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:58 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,






CM/OVS/wa.