REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARLOTA JOSEFINA COFFIERO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.280.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2730.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana CARLOTA JOSEFINA COFFIERO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.280, asistida por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 23 de Julio de 2012.
En fecha 14 de Agosto de 2012, previa consignación de los recaudos, fue admitida la presente solicitud, y una vez suministrados los fotostatos correspondientes, se libró el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas,
En fecha 12 de Marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ OJEDA y FRANCIS LUISA GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.866.570 y V-6.489.283, asistidos por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, y se opusieron a la solicitud del Titulo Supletorio.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La ciudadana CARLOTA JOSEFINA COFFIERO SILVA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras realizadas a las mismas, construidas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que se dice propiedad del Municipal, el cual según alega la mencionada ciudadana ha ocupado desde hace aproximadamente veintitrés (23) años, ubicado en el lugar llamado Barrio El Callao, casa Nº 134, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que mide dieciséis metros (16,00 mts.) de frente por veintitrés metros (23,00 mts.) de fondo, en un área de terreno total de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 mts2.), conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ OJEDA y FRANCIS LUISA GONZALEZ OJEDA, hicieron formal oposición alegando para ello:
“…Solicitamos muy Respetuosamente a la ciudadana Juez, que nos oponemos totalmente a la Solicitud de titulo Supletorio intentada por la ciudadana Carlota Josefina Coffiero Silva, quien es venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.114.280, por cuanto dichas bienhechurías, corresponden a un bien común de Sucesión de todos los co-herederos, a tales efecto consignamos copia del Acta de Defunción de nuestro padre, copia del Documentos de propiedad, copia de las Cédulas de Identidad de Nuestro padre, y demás hermanos; ante lo expuesto solicitamos se deje sin efecto la presente Solicitud Nº 2730, llevado por ante este Tribunal…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nro. 04-1356, Sentencia Nro. 3225, de fecha 28 de Octubre de 2005, estableció: “…Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”
En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARLOTA JOSEFINA COFFIERO SILVA, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En esta misma fecha, siendo las 9.20 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,






MAZ/DSM/wa.