REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HIDA RAQUEL MONROY DE MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.203.
ABOGADA ASISTENTE: LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.990.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2435.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HIDA RAQUEL MONROY DE MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.203, asistida por la abogada LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.990, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos HERMINIA JOSEFINA MOTA DE VARGAS, RAFAEL JESUS MOTA MONROY, MILTON RAFAEL MOTA MONROY, RAFAEL ANGEL MOTA MONROY, RAYDA RAQUEL MOTA MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.479, V-10.584.858, V-10.584.859, V-12.865.905 y V-13.225.538, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAFAEL JOSE MOTA, quien falleció en fecha 03 de Octubre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.161, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 19 de Marzo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal Cleopatra Méndez, los ciudadanos JACQUELINE DE LA CRUZ SANCHEZ GARRIDO y ALEXANDER MANUEL SOJO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.117 y V-10.580.952, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus RAFAEL JOSE MOTA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 116, Folio 116, del año 2011, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSE MOTA e HIDA RAQUEL MONROY DOMINGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 214, del año 1966, la cual riela a los folios nueve (9), diez (10), y once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA MOTA DE VARGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 31, Folio 16, del año 1968, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JESUS MOTA MONROY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 229, del año 1970, la cual riela al folio trece (13) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MILTON RAFAEL MOTA MONROY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 231, Folio 116, del año 1971, la cual riela al folio catorce (14) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL MOTA MONROY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 148, del año 1976, la cual riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAYDA RAQUEL MOTA MONROY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 100, del año 1977, la cual riela al folio dieciséis (16) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas JACQUELINE DE LA CRUZ SANCHEZ GARRIDO y ALEXANDER MANUEL SOJO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.117 y V-10.580.952, respectivamente, insertas a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAFAEL JOSE MOTA, a los ciudadanos HIDA RAQUEL MONROY DE MOTA, HERMINIA JOSEFINA MOTA DE VARGAS, RAFAEL JESUS MOTA MONROY, MILTON RAFAEL MOTA MONROY, RAFAEL ANGEL MOTA MONROY, y RAYDA RAQUEL MOTA MONROY. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAFAEL JOSE MOTA, quien falleció en fecha 03 de Octubre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.161, a los ciudadanos HIDA RAQUEL MONROY DE MOTA, HERMINIA JOSEFINA MOTA DE VARGAS, RAFAEL JESUS MOTA MONROY, MILTON RAFAEL MOTA MONROY, RAFAEL ANGEL MOTA MONROY, y RAYDA RAQUEL MOTA MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.363.203, V-9.996.479, V-10.584.858, V-10.584.859, V-12.865.905 y V-13.225.538, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ. LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
CM/OVS/Malyuri.
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